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Código Financiero Artículo 136 O Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 O.

Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a)El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de Antigüedad Factor de depreciación

10.9250

20.8500

30.7875

40.7250

50.6625

60.6000

70.5500

80.5000

90.4500

100.4000

110.3500

120.3000

130.2625

140.2250

150.1875

160.1500

170.1125

180.0750

190.0375

 

b)Al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 136 H.

Para los efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.



Estado de Veracruz Artículo 136 O Código Financiero
Artículo 1 ...136 N 136 Ñ1 136 O 136 P 136 Q ...348

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