Código Financiero Artículo 136 O Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 136 O.
Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
a)El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:
TABLA
Años de Antigüedad Factor de depreciación
10.9250
20.8500
30.7875
40.7250
50.6625
60.6000
70.5500
80.5000
90.4500
100.4000
110.3500
120.3000
130.2625
140.2250
150.1875
160.1500
170.1125
180.0750
190.0375
b)Al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 136 H.
Para los efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.
Estado de Veracruz Artículo 136 O Código Financiero
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